Preguntas Frecuentes


¿Qué es una obra social?

Las Obras Sociales no existieron siempre, no siempre tuvieron la misma forma, ni el mismo marco regulatorio. Es por esto que sus condiciones y posibilidades han ido cambiando a lo largo del tiempo. Es muy importante entender cómo se constituyeron, para entender qué función cumplen y cómo funcionan.

Hasta mediados de la década de 1940 imperaba en el Estado argentino, como en casi todo el mundo, un criterio higienista de la salud. Para el Estado, la preocupación por la salud no se centraba en curar a la población enferma sino en evitar la propagación de las consecuencias negativas de la enfermedad y en especial de las epidemias. La responsabilidad del Estado en cuanto a la salud de la población consistía en transformar a los pobres en más aptos para el trabajo y menos peligrosos para los ricos. 

El acceso a la atención médica sólo era posible para aquellos qué podían pagar los honorarios de un médico particular. Fue por esto que los trabajadores, a principios del Siglo XX empezaron a lograr a través de sus propias organizaciones, los sindicatos, consolidar derechos que tenían vedados, como la jubilación o el acceso a servicios de salud. 

La Obras Sociales no son una empresa de medicina prepaga ni son un “beneficio” otorgado por la patronal. La Obra Social es una conquista de los trabajadores organizados.

¿Cómo funciona OSPIC? ¿Qué es una Obra Social Solidaria?

Durante la década de 1990 muchas Obras Sociales pequeñas, como podríamos considerar a OSPIC, comenzaron a ser “gerenciadas” por empresas de medicina prepaga. Esto quiere decir que le entregaron el control de la Obra Social a una empresa, a cambio de un monto fijo por beneficiario. Este sistema es económicamente rentable para la Obra Social, a costa de la atención de los beneficiarios. Con este sistema, cada cual recibe atención de acuerdo al monto de sus aportes.

Cuando decimos que OSPIC es una Obra Social Solidaria, nos referimos no sólo al espíritu que guía su accionar, sino al modo en que se utiliza el dinero de los aportes. En el sistema Solidario, todos aportan un 3% de su salario y tienen derecho a la atención que necesitan.

Con la desregulación de las Obras Sociales se produjo un fenómeno que afectó a todas las que utilizan este sistema: los trabajadores con salarios más altos optan muchas veces por empresas de medicina prepaga. Este es uno de los factores que afecta el equilibrio del sistema solidario.

¿Qué porcentaje de mi salario aporto a OSPIC?

Cuando trabajás de manera registrada (o, como suele llamársele: en blanco), el empleador tiene la obligación de registrarte en AFIP y realizar los descuentos correspondientes.

El trabajador aporta el 3% de su sueldo para la Obra Social mientras que el empleador hace una contribución equivalente al 6% del valor del salario. Esto conforma un importe igual total del 9% del salario declarado en blanco.

Después de haberle pagado al trabajador, el productor deposita dicho importe en la cuenta de la AFIP. De este valor, la AFIP descuenta el 10% y le gira ese dinero que le resta a la Obra Social a la Superintendencia de Servicios de Salud. 

Un ejemplo sencillo: El técnico realiza un trabajo por el cual le pagan $40000. Sumados los aportes y contribuciones, el productor deposita en AFIP $3600. Una vez que AFIP descuenta el 10% que va a la Superintendencia, quedan para la Obra Social $3240.

¿Por qué no se acumulan mis aportes?

Algunas empresas de medicina prepaga acumulan los excedentes de los aportes cuando estos superan el monto de la cuota. Como ya explicamos, OSPIC es una Obra Social Solidaria, donde los excedentes sirven para brindarle atención de calidad a los compañeros que, por tener salarios menores o menos jornadas de trabajo, aportan menos.

Esto posibilita que un compañero/a, trabajador/a independiente, que se inicia como Ayudante en cualquier rama, reciba la misma atención que aquel que trabaja como Cabeza de Equipo. A medida que adquiera experiencia y acceda a mejores trabajos y salarios, aportará para ayudar a los y las compañeras que aportan menos. Sucede también que muchos técnico/as que han obrado como Cabezas de Equipo vuelven a trabajar como Asistentes; en ese caso sus aportes vuelven a disminuir, pero la atención de la Obra Social no varía, puesto que se mantiene gracias al aporte de los que ganan más.

Lamentablemente, muchos compañero/as, cuando ganan más optan por una Medicina Prepaga, pero cuando el trabajo escasea y los aportes no alcanzan a cubrir las cuotas, vuelven a OSPIC. Esta mecánica rompe el círculo virtuoso del sistema solidario y desfinancia seriamente a la Obra Social.

El único caso en que tus aportes “se acumulan” es el establecido por la Ley 23.660 en su Artículo 10: 

“En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto”. 

¿Por qué si trabajo un día (o dos) en el mes, mis aportes no alcanzan a cubrir la Obra Social?

De acuerdo con la reglamentación vigente (Artículo 92 de la Ley 20744, Decreto 488/11) se establece el monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales, el cual será equivalente a 2 bases mínimas previstas por el artículo 3 de la Resolución ANSES N° 325/2020.

Esto significa que para computar el aporte, debe existir, como mínimo, un salario bruto de $ 12.211,58.

¿Qué es la Superintendencia de Servicios de Salud?

La SSSalud es el ente de regulación y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Su misión es supervisar, fiscalizar y controlar a las Obras Sociales y a otros Agentes del Sistema (como empresas de Medicina Prepaga), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área. 

La Superintendencia es el organismo encargado de: 

Dictar las normas para regular y reglamentar los servicios de salud. Asegurar y controlar la Opción de Cambio de Obra Social de los beneficiarios de Sistema.

Controlar el funcionamiento de las Obras Sociales y de otros Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico asistenciales que se incluyan. 

Aprobar el ingreso de las entidades al Sistema.

Garantizar el respeto y la promoción de los derechos de los beneficiarios del Sistema. 

Aprobar el Programa de Prestaciones Médico Asistenciales de los Agentes y controlar el Presupuesto de gastos y recursos para su ejecución.

¿Cómo puedo derivar mis aportes a OSPIC cuando trabajo para Televisión?

El trámite no es engorroso, pero lamentablemente para OSPIC y para el afiliado, es lento y, en los hechos, significa la perdida de tres meses de aportes. No se puede comenzar a realizar el trámite de Opción ni comenzar a derivar aportes hasta que tengas al menos un alta en AFIP y un recibo de sueldo con aportes a otra Obra Social. Una vez que lo realizaste, no tenés que volver a hacerlo, y todos tus aportes en cualquier trabajo serán derivados a tu Obra Social.

Cuando vas a realizar un trabajo no relacionado con la actividad cinematográfica, tus aportes pueden ser derivados a:

1 - La Obra Social del Sindicato que regula la actividad que se está realizando (por ejemplo SATSAID).

2 - La Obra Social propia si es que realizaste la opción en OSPIC. 

Aunque ya hayas realizado el trámite de Opción para el Monotributo, este es independiente de la Opción por Relación de Dependencia.

Si todavía no realizaste la Opción tus aportes serán derivados a la Obra Social propia de esa actividad.

Entonces: 

- Cuando tengas tu primer recibo de sueldo, acercate a OSPIC con una copia del mismo y una copia de tu Alta Temprana ante AFIP para realizar la Opción. 

- Una vez que hayas completado el trámite, es importante que sepas el Código de OSPIC. Cuando un empleador te entregue el Alta Temprana, verificá que en el casillero perteneciente a Obra Social, figure el código que identifica a OSPIC : 104504.

- Una vez realizada la opción todos los aportes que realices, en cualquier actividad, serán derivados siempre a OSPIC.

- La actividad de las Obras Sociales está regulada por la Ley 23.660. Allí se indica que “a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes”. Esto quiere decir que si la Relación de Dependencia establecida no alcanzó los tres meses, tus aportes sólo cubrirán los meses trabajados.    

¿Qué problemas enfrenta hoy nuestra Obra Social?

Como ya dijimos, la actividad de las Obras Sociales está reglamentada por leyes. Tus aportes te cubren hasta tres meses después de haber terminado un trabajo, sólo en caso de tener más de tres meses trabajados de manera continuada con el mismo empleador. 

La realidad de nuestra actividad hace que sean pocos los trabajadores independientes que pueden alcanzar este tiempo contrato. Esto significa que pierden legalmente su calidad de beneficiarios de obra social cada vez que dejan de aportar.

Esto es un problema enorme, para el trabajador y para OSPIC, ya que quienes no tienen aportes no son reconocidos por el Estado. Esto significa que cuando el trabajador no tiene aportes, OSPIC no puede reclamar al Estado los reintegros correspondientes.

Pero existen también otros problemas menos visibles y compartidos con las demás Obras Sociales. Los ingresos de las Obras Sociales están regulados por Ley, mediante los mecanismos explicados anteriormente. Sin embargo no existe regulación sobre los costos de los prestadores. Esto hace que las Obras Sociales se vean fuertemente perjudicadas por:

La inflación, que provoca la desvalorización de los aportes a la Obra Social

La caída de los aportes, resultado de la baja del nivel de empleo en el sector.

El incremento desmesurado de los valores de las prestaciones médicas. 

Planes de prevención obligatorios sólo para obras sociales, pero no para las empresas de medicina prepaga.

La discontinuidad de autoridades y los consiguientes cambios en las estrategias de conducción de la Superintendencia de Servicios de Salud provocan severos atrasos en el reintegro de los fondos que, como se sabe, son aportados las Obras Sociales.

¿Por qué la cobertura de la Obra Social se limita a los prestadores que figuran en la Cartilla?

La contratación de un prestador, sea individual, grupal o institucional no es producto de una elección arbitraria de la Obra Social. Influyen en esta elección cuestiones de ubicación, complejidad de la prestación, calidad reconocida y costos. 

La SSSalud, por su parte, establece una serie de requisitos para autorizar los contratos entre las Obras Sociales y los prestadores médicos. La documentación requerida debe ser presentada junto con la firma del contrato.

Esta limitación posibilita a la Obra Social el seguimiento y supervisión del tratamiento del beneficiario, mediante interconsultas y la conformación de una historia clínica. 

¿Por qué debo comprar los medicamentos en las farmacias de la Cartilla?

La atención de las farmacias tanto para las obras sociales como sistemas prepagos, se basan en contratos obligatorios, aprobados y fiscalizados por la SSSalud.

Este procedimiento de contratación, posibilita la identificación de responsabilidades en el caso de que existan irregularidades en el pedido, expedición y uso de la medicación, ya que quedan asentados tanto la receta del médico, como la responsabilidad del farmacéutico y del laboratorio por el fármaco que entregan.

¿Por qué mi Obra Social sólo cubre prótesis de fabricación nacional?

La resolución 1561/12 de la SSSalud referida a prótesis de implantación interna, como cadera, rodillas, stents, marcapasos, etc., marca la obligación de la Obra Social de cubrir el 100% del costo de la misma. En lo que refiere al médico que prescribe, la resolución indica que debe solicitar el elemento por su nombre genérico con prohibición de utilizar el de la marca comercial. Asimismo, se debe aceptar marcas nacionales de calidad reconocida por la autoridad sanitaria, y solamente se autorizará la compra al menor valor de plaza de prótesis importadas cuando no exista equivalente nacional.

A través de la experiencia recogida en el transcurso de su ya larga historia en el cuidado de la salud de sus beneficiarios, en OSPIC tenemos la certeza de que la industria nacional autorizada ha alcanzado un excelente nivel de calidad, y que los profesionales que la utilizan obtienen los mismos resultados que aquellos médicos que prescriben productos importados.